Cuando las partes que intervienen en un contrato internacional una parte es un estado y la otra uno o más ciudadanos personas físicas o una o más personas jurídicas, nacionales de otro estado, de cuya relación surge una controversia por incumplimiento de los compromisos adquiridos o por violación por parte del estado contratante de derechos de los ciudadanos o compañías nacionales de otro estado, no existe ningún tribunal supranacional para resolverla. La única solución es someter la controversia a un arbitraje internacional. Cuando el objeto de la diferencia procede de una inversión, la institución idónea es el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI - (Internacional Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSID)), órgano del Banco Mundial.
El CIADI se ocupa de diferencias exclusivamente sobre inversiones. Las pruebas que se practican en los procedimientos en los que se le hace intervenir son periciales contables y de índole económico – financiera, practicadas, según los estados que intervienen en la controversia, por economista, auditor de cuentas o contador público (Sudamérica).