En razón al momento de la solicitud de intervención del experto cabe distinguir dos tipos de intervenciones diferenciadas: las prejudiciales y las judiciales.

Intervenciones prejudiciales

En todas las jurisdicciones

- Estudio sobre la validez ante los tribunales de las documentaciones probatorias de contenido económico.

Intervenciones en la jurisdicción civil

- Intervenciones en diligencias preliminares previas a la iniciación de un procedimiento judicial civil (LEC art. 256 y ss.)

- Asesoramiento en el examen de documentos y títulos en diligencias preliminares (LEC art. 259.2)

- Designación prejudicial por parte demandante o por su letrado para emisión de dictamen pericial previa a la iniciación de un procedimiento declarativo, para su aportación con el escrito de interposición de la demanda (LEC. art. 335, 336.1).

Intervenciones judiciales

Intervenciones en la jurisdicción civil

- Emisión de dictamen a solicitud de parte demandada en proceso declarativo para su aportación con el escrito de contestación a la demanda. (LEC art. 335.y 336.1).

- Emisión de dictamen a solicitud de parte en proceso declarativo para su aportación con posterioridad a la interposición de la demanda, cuando no hubiera sido posible aportarlo con el escrito de demanda o de la contestación (LEC art. 337.1).

- Emisión de dictamen para su aportación a la audiencia previa al juicio, en el ordinario, o a la vista en los verbales, cuando su necesidad o utilidad surja a la contestación de la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa al juicio, en el ordinario, o a la vista, en los verbales. (LEC. art. 338.2 y 427.3)

- Comparecencia a petición de las partes, en el juicio ordinario,o en la vista, en el verbal, para exponer o comentar el dictamen aportado a los autos, responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir para aclarar y valorar el dictamen (LEC. 337.2 y 338.2.).

- Práctica de prueba pericial con emisión de dictamen, a designación del órgano jurisdiccional en proceso civil, a solicitud de una parte o de ambas. (LEC arts. 339).

- Emisión de dictamen sobre otros medios de prueba admitidas por el organo jurisdiccional, concretamente sobre documentos públicos y privados (contabilidades; documentaciones administrativas y contables; estados e informes económico financieros; etc.) (LEC. art. 352 en relación al art. 299, 2 y 3).

- Emisión de dictamen para su aportación por las partes en la audiciencia previa al juicio, en el ordinario, siempre que se justifiquen en razón de las alegaciones complementarias, rectificaciones, adiciones y hechos nuevos (LEC. art. 426.5).

- Intervención acordada por el juez o tribunal, a solicitud de parte, en la audiencia previa al juicio, en el ordinario (LEC art. 427.4).

- Emisión de dictamen acordado por el juez, de oficio en juicio ordinario, cuando lo considere conveniente a efectos probatorios( LEC. art. 429.1).

- Informe oral y contradictorio en juicio ordinario (LEC art. 431).

- Emisión de dictamen en actuaciones probatorias periciales a solicitud del órgano jurisdiccional, de oficio o a instancia de parte, en diligencias finales, en el juicio ordinario (LEC. art. 435).

- Emisión de dictamen a solicitud de parte, para completar la proposición de prueba en la vista del juicio verbal (LEC art. 443.4, en concordancia con el 429.1).

- Práctica de pruebas periciales contables o de índole económico-financiera, con emisión de dictamen, en recursos de apelación de sentencias y autos definitivos, cuando hubieran sido indebidamente denegadas en la primera instancia, intentada la reposición de la resolución denegatoria, o se hubiera formulado la oportuna protesta en la vista.) (LEC arts. 460.2.1ª).

- Práctica de pruebas periciales contables o de índole económico-financiera, con emisión de dictamen, en pruebas propuestas y admitidas en primera instancia que no hubieran podido practicarse y las que se refieran a hechos de relevancia para la decisión del pleito, surgidos con posterioridad al inicio del plazo para dictar sentencia, en la primera instancia (LEC art. 460.2, 2ª y 3ª).

- Emisión de dictamen a solicitud de parte demandada declarada en rebeldía por causa que no le sea imputable, posteriormente personada en los autos, después del momento procesal oportuno para proponer la prueba (LEC. art. 460.3).

EN PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN FORZOSA

- Intervenciones en la accion ejecutiva (art. 558.2)

- Intervención a solicitud del ejecutado en los casos de oposición a la ejecución por pluspetición o exceso, para dictaminar sobre:

a. Saldos resultantes de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública.

b. Saldos resultantes de operaciones derivadas de contratos formalizados en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado

- En ambos casos condicionado a que en el título conste el pacto sobre que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma que hayan convenido las partes en el propio título ejecutivo (LEC art. 572.2)

c. Saldos de operaciones de crédito o préstamo pactadas a interés variable (LEC art. 574.1. 1º)

d. Operaciones de crédito o préstamo en el que sea preciso ajustar las paridades de distintas monedas y sus respectivos tipos de interés (LEC art. 574.1.2º)

INTERVENCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO

- Valoración de bienes y derechos embargados (títulos y valores mobiliarios, participaciones financieras en empresas, fondos de comercio, otros derechos), a designación del órgano jurisdiccional (LEC art. 638.1).

- Emisión de informes periciales (de valoración de activos) en fase de alegaciones (LEC art. 639.4).

- Emisión de informes periciales en casos de disconformidad en la rendición de cuentas por acreedor en la constitución de administración de bienes embargados (LEC art. 678).

- Emisión de informes periciales sobre evaluación de daños y perjuicios (lucro cesante, daño emergente, daño 'moral') en el procedimiento de ejecución forzosa (LEC art. 713.1).

INTERVENCIONES EN PROCESOS ESPECIALES

- Informes de carácter patrimonial en demandas de separación y divorcio en procesos matrimoniales, a petición de parte, del Ministerio Fiscal o acordados por el juez de oficio (LEC art. 770.4, 771.3 y 774.2).

- Emisión de dictámenes e informes en procedimientos de división de herencias para el aváluo de bienes constituyentes del caudal relicto (LEC arts. 784 y 787)

- Liquidación del régimen económico matrimonial (art. 810.3 y 5).)

INTERVENCIONES EN LA JURISDICCIÓN PENAL

- Prueba pericial con emisión de informe acordada por el juez de oficio en la fase sumarial (LECr. art. 456)

- Prueba pericial con emisión de informe a solicitud de las partes y acordada por el juez en la fase sumarial (LECr. art. 471).

- Prueba pericial con emisión de informe, a petición de las partes o del Ministerio Fiscal y acordada por el juez, en la fase de juicio oral (LECr. art. 656).

INTERVENCIONES EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

- La prueba en esta jurisdicción se realizará en la forma dispuesta para el proceso civil ordinario (Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, art. 60.4).

INTERVENCIONES EN LA JURISDICCIÓN LABORAL.

- Práctica de prueba pericial contable o de índole económico-financiera previa al juicio, con emisión de dictamen, a solicitud de las partes y acordada por el juez (Real Decreto legislativo de procedimiento laboral, art. 78).

- Intervención en el juicio, dando respuesta y facilitando aclaraciones a las preguntas formuladas por el juez y por las partes. (RDLPL art. 86.3).

- Emisión de dictamen en actuaciones probatorias periciales, acordadas por el órgano jurisdiccional de oficio, y/o informe oral a solicitud del mismo, para mejor proveer antes de emitir sentencia (RDLPL arts. 88.1 y 95.1).